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Movilidad humana y su afectación a los derechos humanos

Desde el inicio de la humanidad el ser humano se ha caracterizado por andar de un lugar a otro en busca de mejores condiciones de vida, así como para escapar o subsistir ante fenómenos naturales o incluso amenazas originadas por el propio hombre; en ese sentido en la actualidad mucho se habla acerca del fenómeno de la movilidad humana, por lo que vale la pena precisar que este suceso es un fenómeno que comprende las migraciones externa e interna; la primera, implica que las personas crucen la frontera de su país a otro, la segunda, se da cuando se desplazan de un lugar a otro dentro de su nación; ambos contextos tienen como objetivo establecerse por un corto o largo periodo o de manera permanente.

Ahora bien, la migraciones externa e interna pueden darse de manera voluntaria o forzada; la primera, es cuando las personas migran libremente, es decir, sin ningún tipo de coerción, la segunda, resulta de diversas causas, tales como, la desigualdad, la violencia, la inseguridad, la pobreza, la trata de personas, entre otras.

Las personas que se encuentran en calidad de migrantes se enfrentan a múltiples violaciones a derechos humanos, debido a su situación de vulnerabilidad, más aún cuando su condición es irregular, es decir, que hayan ingresado de forma inadecuada al territorio de un estado o que permanezcan más del tiempo del que estaban autorizadas; en tal virtud, se debe evitar referirse a ellas como migrante ilegal o ilegal toda vez que, al hacer uso de este calificativo, se les considera como criminales. Al respecto, conviene decir que la legalidad o ilegalidad no son
características propias de los seres humanos; sin embargo, sus actos sí pueden estimarse como tales.

Por otra parte, es fundamental señalar que en el contexto de la movilidad humana se encuentran los refugiados, quienes, al ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas abandonan su país; los solicitantes de asilo, que requieren el reconocimiento de su condición de refugiado y cuya solicitud no se valora de forma definitiva en el país de admisión; y, los apátridas, personas que no se consideran como nacionales por ningún Estado, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

En conclusión, la situación migratoria de una persona de ningún modo puede servir para que se le excluya de las protecciones básicas que, como ser humano, tiene derecho.

Fuente: Milenio

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