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Objeción de conciencia: ¿Cuáles son sus límites?

Recientemente, el Congreso de Nuevo León reformó el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud para reconocer el derecho a la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería del estado.

En dicho artículo, se sostiene que los médicos pueden negarse a brindar servicios si estos atentan en contra de sus principios éticos y morales.

Objeción de conciencia: ¿cuáles son sus límites?

La objeción de conciencia es un tema que Animal Político investigó. En su sitio web dio a conocer los detalles de este principio y cómo esta objeción puede ser un reconocimiento constitucional del derecho a la salud.

Marina Gascón Abellán, especialista en Filosofía del Derecho, dice que la objeción de conciencia se refiere a “un derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado”.

El abogado Luis Alberto Trejo Osorno, define la objeción de conciencia como “una postura individual contraria a la ley, actos de autoridad o incluso autoridades laborales, normalmente generada por creencias religiosas, ideológicas, principios éticos o morales, y que tiene como finalidad la no aplicación de la ley o su sanción”.

La reforma de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, adicionó la fracción IV al artículo 48, que se refiere al ejercicio de las profesiones, actividades técnicas y auxiliares y de especialidades en la entidad.

En él se estableció que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”.

Lo que significa que los médicos y personal de enfermería podrán negarse a prestar cualquier servicio a cualquier persona si se excusan con el argumento de que va contra su moral. Exceptuando si los pacientes se encuentran en una situación que ponga en riesgo su vida o que se trate de una urgencia.

Por tal motivo, como todavía no existe una ley reglamentaria que establezca específicamente los criterios, algunos afirman que negar la atención puede ser un acto de discriminación.

Objeción de conciencia, ¿es discriminación?

Académicos como Rogelio Rodríguez Garduño, advierten que, al tener una redacción tan ambigua, la Ley Estatal de Salud de Nuevo León abre la posibilidad de que la negación de atención derive en actos de discriminación, ya que no es clara sobre los casos particulares en que pueda aplicarse.

En principio, debemos partir del hecho de que en México hay un déficit de personal médico y esto podría agudizarse si los escasos doctores y enfermeros se niegan a brindar servicios, lo que podría constituir actos de discriminación de hospitales y su personal, ya que es una obstaculización del derecho a la salud”, explica.

¿Cómo pruebas que fue por objeción de conciencia si no hay criterios establecidos para ello?, ¿con una carta?, ¿firmada por quién o en qué formato podría tener validez?, ¿con cuánta anticipación tendrían que avisar los médicos a sus superiores que son objetores de conciencia para que tomen otras medidas y garanticen la atención? Es una medida que puede ser contraproducente para los primeros interesados que son los doctores.

Garza Onofre, investigador del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, España.

¿Se vetará la iniciativa?

El gobernador de Nuevo León dice que vetará esta iniciativa, ya que de no hacerlo, un doctor puede negar la interrupción del embarazo a una menor que espera un bebé producto de una violación. Lo mismo sucedería con una mujer adulta que desea ser madre, pero cuyo embarazo pone en riesgo su vida y toma esa difícil decisión personal.

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