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Organizaciones de la sociedad civil buscan restaurar derechos de las audiencias

Organizaciones y personalidades invitaron a los senadores a que presenten una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el fin de restaurar derechos de las audiencias.

Ellos recordaron, en un comunicado que “sin cumplir con los procedimientos parlamentarios, violando el Reglamento del Senado de la República, con bancadas ausentes y en medio de una severa crisis institucional, el Pleno del Senado aprobó con 72 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones la Minuta de Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que anula los derechos de las audiencias y las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular en la materia”.

“Las organizaciones firmantes hacen un llamado a los senadores que no respaldaron la minuta y a quienes en protesta se ausentaron de la sesión en la cual se atropellaron los derechos de las audiencias, que afecta a la nación entera y las generaciones por venir que serán audiencias de la radio y la televisión, a presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, indicaron.

“Nuestro régimen constitucional es garantista de los derechos fundamentales (incluido el derecho a la información), los cuales deben ser ensanchados, protegidos, promovidos y garantizados a través de políticas públicas democráticas. En ese sentido, las reformas aprobadas son violatorias del artículo 1º constitucional respecto del principio de progresividad, que indica que una vez que un derecho ha avanzado no se puede retroceder; así como del principio de protección, que obliga al Estado a establecer los mecanismos para impedir que particulares violen los derechos de terceros, que en este caso son los concesionarios frente a las audiencias”.

Entre otros retrocesos de la minuta, se encuentran la violación al artículo sexto constitucional de prohibir la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Además, los legisladores también desmantelaron las facultades del IFT para regular, emitir lineamientos y aplicar sanciones a los concesionarios que transgredan los derechos de las audiencias.

“La minuta desnaturalizó la función social de los defensores de las audiencias al convertirlos en empleados de las empresas de radio y televisión, coartándoles su independencia. También alteró los objetivos de los códigos de ética de los medios, los cuales no podrán ser verificados por el regulador”, lamentaron.

“Los legisladores colocaron por encima de los derechos de las audiencias (incluidas personas con discapacidad, niñas y niños) los intereses económicos y políticos de los concesionarios de la radio y la televisión, en pleno proceso electoral”, sostuvieron.

El comunicado fue firmado por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información A.C.; Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias A.C.; Articulo 19 Oficina para México y Centroamérica; y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias. México AMARC.

¿Qué son los derechos de audiencias?

El derecho de las audiencias llegó a México mediante la reforma del artículo sexto de la Constitución de 2013 y su inclusión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Algunos puntos a destacar sobre los lineamientos son:

  1. La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que el derecho de audiencias constituye el derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural de la Nación.
  2. Respeto de los horarios y programas y el aviso oportuno de cambios a la misma, así como la inclusión de avisos parentales.
  3. Que el contenido de los programas como el de los espacios publicitarios tengan la misma calidad y niveles de audio y video.
  4. Que se respeten los derechos humanos, la igualdad de género y el recibir contenidos libres de discriminación.
  5. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales sin censura previa.

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