Por primera vez en su historia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha concedido una reunión de trabajo para que organizaciones de la sociedad civil mexicanas aborden el tema del derecho humano a un medio ambiente sano, particularmente temas como la calidad del aire y el acceso al agua, entre otros. Este evento sienta un importante precedente para todo el continente en lo que se refiere a la responsabilidad de los Estados de garantizar el pleno acceso y goce de estos derechos.
La reunión de trabajo se llevará a cabo el próximo miércoles 26 de octubre a las 17 horas en la Ciudad de Washington, Estados Unidos. En ella participarán integrantes de las organizaciones así como representantes del Estado mexicano, quienes también expondrán sus argumentos. Al término de la reunión se espera que la CIDH emita recomendaciones para instar al Estado mexicano a cumplir con los derechos humanos en la implementación de la política ambiental.
Veinte organizaciones de la sociedad civil*, entre ellos el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), expondrán ante los integrantes de la CIDH que en México la política ambiental es equivocada desde el punto de vista técnico, no está armonizada con otras políticas sociales o bien no es cumplida, loo cual atenta contra los derechos humanos.
El CEMDA trabajó para la inclusión de tres temas prioritarios de su agenda de trabajo: calidad del aire, derecho al agua y acceso a la justicia.
Calidad del aire
En México existe una deficiente capacidad por parte del Estado mexicano de fiscalizar, actualizar, publicar y cumplir con las normas ambientales en la materia. Si bien en la última década se han producido acciones para mejorar la calidad de aire en México, ésta sigue siendo calificada entre regular y mala la mayor parte del año, lo cual amenaza la salud de la población. Por ejemplo, en la Ciudad de México, en el año 2009 se tuvo mala calidad del aire durante 170 días, mientras que en la ciudad de Guadalajara, Jalisco más del 70% de los días hubo mala calidad del aire, presentándose algunos episodios de contaminación de más de 200 y 250 puntos IMECAS, lo que se considera como muy mala calidad del aire.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 14 mil muertes al año ocurren en México a causa de la mala calidad del aire. De esta cifra, alrededor de tres mil decesos suceden en la Ciudad de México, siendo el sector transporte uno de los principales responsables. Los vehículos que utilizan combustibles fósiles y, en especial, aquellos que queman diesel, emiten material particulado (PM10 y PM2.5), el cual es altamente dañino para la salud y está asociado con el incremento de enfermedades respiratorias, cardiacas e incluso con algunos tipos de cáncer. Por su tamaño ultrafino, estas partículas penetran directamente en nuestro sistema y pueden perforar los pulmones. La población más vulnerable a estos impactos son los niños, niñas y adolescentes, las personas con enfermedades cardio-respiratorias y los adultos mayores.
Una de las principales fuentes de partículas contaminantes es el diesel con alto contenido de azufre, el cual es utilizado por la mayoría de los vehículos de carga en México. La norma NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 obliga a Petróleos Mexicanos (PEMEX) a distribuir diesel de Ultra Bajo Azufre (UBA) desde febrero de 2009 en todo el territorio, y se le han asignado a la paraestatal los recursos solicitados para dar cumplimiento a esta norma. Sin embargo, Pemex no ha cumplido a la fecha con esta normatividad, ocasionando una mayor emisión de partículas suspendidas dañinas para la salud.
Aunado a ello, la actualización de la normatividad en México en materia de emisión de contaminantes para vehículos nuevos se encuentra retrasada con respecto a los mejores estándares internacionales en aproximadamente 15 años. En nuestro país no se han actualizado las normas oficiales mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003 y de la NOM-044-SEMARNAT-2006, que establecen límites de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, para vehículos ligeros y pesados, respectivamente.
Asimismo, no existe un cumplimiento cabal de las normas que controlan la emisión de partículas provenientes de vehículos en circulación, y aún con el Programa de Verificación en la Ciudad de México, circulan autos que violan los límites establecidos en las normas correspondientes.
Derecho al agua
En México la mayor parte de los cuerpos de agua está contaminada: sólo el 5% de los ríos tiene una calidad aceptable para cualquier tipo de uso, mientras casi el 95% tiene algún grado de contaminación, y el 29% presenta altos niveles de contaminación por sustancias químicas, residuos de medicamentos, narcóticos, heces fecales, arsénico y otros metales pesados.
Uno de los casos más graves es la contaminación del Río Atoyac en Tlaxcala y Puebla, donde se encuentran cuatro corredores industriales con más de 80 empresas, un establecimiento de PEMEX, numerosas maquilas que producen sustancias contaminantes, y diferentes municipios donde viven por lo menos 280 mil personas, que descargan ilegalmente en el río. Estas descargas han causado una fuerte contaminación del río, la cual ha provocado a las comunidades que viven a su alrededor graves daños genotóxicos atribuibles a la exposición de sustancias tóxicas y numerosas enfermedades, entre las cuales las más graves son leucemia e insuficiencia renal, que han llevado a la muerte numerosos habitantes de la zona. La mayoría de los casos de leucemia se presentan en jóvenes de entre 16 y 22 años.
En México el acceso al agua potable sigue siendo un tema pendiente. Existen casos de extrema omisión gubernamental en los cuales el gobierno antepone intereses económicos y políticos a los derechos humanos. Por otro lado, los principios de la política hídrica mexicana establecen el agua como un bien con valor económico, lo cual repercute en que para acceder y/o utilizar los bienes hídricos del país se debe realizar un pago.
Esta política atenta contra el derecho al acceso al agua que tradicionalmente han tenido indígenas y campesinos, dejando en grave estado de indefensión a estos sectores de la sociedad, traduciéndose en la práctica en despojo de manantiales, sobreexplotación, contaminación, no acceso y deterioro del medio ambiente en general. Caso paradigmático de esta situación es lo que ocurre en la comunidad indígena San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan, en los Municipios de Mezquitic y Bolaños, en el estado de Jalisco, donde particulares son titulares de concesiones de los manantiales de la Comunidad, no permitiendo el acceso al agua a los miembros de la comunidad y ocupando las tierras comunales.
En cuanto a la política hídrica en centros urbanos, por un lado los gobiernos no garantizan el abasto a la población y por el otro ponen en riesgo a un gran número de personas al exponerlos a constantes inundaciones, escasez hídrica, hundimientos (hasta 40 cm/año) y grietas en el suelo y subsuelo que atentan contra su patrimonio y su vida, debido a medidas que destruyen el equilibrio de las cuencas y los acuíferos en el territorio nacional. Esto es particularmente grave en el Valle de México, en donde se causan enormes daños a cientos de miles de personas afectadas por inundaciones periódicas de aguas negras.
Acceso a la justicia
El acceso a la justicia en materia ambiental no es eficaz. No existen mecanismos de defensa adecuados para su efectiva justiciabilidad. Y cuando se logra una sentencia favorable no se cumple. Ejemplo de eso es el reciente caso del Acueducto Independencia, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el cual a pesar de la existencia de una sentencia que ordena la suspensión de la obra, las autoridades estatales continúan su construcción.
Fuente: Comunicado de Prensa.