La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) contempla multas de hasta un millón de pesos para empresas que vendan productos milagro, así como sanciones económicas para los medios que transmitan sus comerciales.
De acuerdo con las reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Cofepris tendrá la facultad de solicitar a los medios, incluidas televisoras y radiodifusoras, que retiren aquellos anuncios de productos milagro en un plazo de 24 horas y, en caso de no hacerlo, imponerles una sanción de hasta mil salarios mínimos equivalente a más de 58 mil pesos por cada anuncio violatorio.
En tanto, las empresas anunciantes y las que comercialicen estos productos recibirán una multa de hasta un millón de pesos por cada violación de la normatividad sanitaria, debido a que presumen propiedades curativas sin contar un con registro sanitario, precisó el titular de la Cofepris, Mikel Arriola.
«Lo que estamos haciendo con esta norma es no discriminar por empresa, sino que el anunciante que decida presentar características curativas de un producto tiene que presentar el registro sanitario otorgado por la Cofepris y el permiso de publicidad correspondiente con eso sacamos a los productos milagro porque no presentan registros sanitarios, sino que sólo engañan al público», indicó en entrevista.
Arriola destacó que de toda la publicidad de productos milagro, el 80 por ciento es acaparado por las empresas CV Directo, Innova, Mercacomer y Marcas de Renombre, las cuales comercializan y anuncian en medios de comunicación alrededor de 250 productos de esa naturaleza.
En su mayoría, los productos milagro prometen adelgazar rápidamente al consumidor, reafirmar algunas partes de su cuerpo y eliminar las arrugas, así como curar padecimientos del hígado y la próstata.
En la entrevista, Mikel Arriola reconoció que, en los últimos años, la cantidad de comerciales de estos productos se ha disparado, lo que atribuyó a vacíos en la legislación.
«Es atribuible a que no se había enfocado la legislación en una estrategia clara para cerrarles el espacio llevábamos 10 años sin hacer una reforma al reglamento de publicidad sanitaria.
«Ellos habían aprovechado los vacíos legales para generar estrategias de evasión a la legislación sanitaria y se habían apoderado de muchos espacios publicitarios a través de cambiarle el nombre a los productos cuando los prohibíamos, de cambiarle el nombre a las empresas o a los responsables sanitarios, es decir, una estrategia encaminada al fraude sanitario», denunció el funcionario federal.
Indicó que este jueves 19 se publicarán las reformas al Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, para que entren en vigor 30 días hábiles después, tiempo que aprovechará la Cofepris para afinar el inventario de comerciales ilegales y de los medios en donde regularmente se transmiten esos anuncios.
Los montos
Multas previstas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad:
2,000 a 4,000 días de salario mínimo
EQUIVALENCIA: $116,000 a $232,240
Para violaciones a los artículos referidos a la información engañosa en publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas.
ANTES: Hasta 1,000 salarios mínimos
6,000 a 8,000 días de salario mínimo
EQUIVALENCIA: $348,360 a $464,480
Para violaciones a 16 artículos referidos a riesgos asociados a información engañosa en la publicidad en general, la de de bebidas alcohólicas, la de pesticidas, la de productos higiénicos, la de servicios de salud y la de medicamentos y remedios herbolarios, y a la obligación de los medios de difusión de asegurarse que la publicidad que transmitan cuente con la autorización sanitaria
ANTES: de 1,000 a 4,000 salarios mínimos
UN MAR DE PUBLICIDAD
Número de productos que obtuvieron algún permiso o aviso de publicidad de la Cofepris:
Año Permisos Avisos
2010 8,401 3,953
2011 6,805 6,292
Cofepris estima que de esos casi 2 mil son productos milagro.
Fuente: Reforma.com
Por: Margarita Vega.
Publicada: 19 de enero de 2012.