En febrero de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta directiva sobre la debida diligencia en sostenibilidad empresarial (CSDD, por sus siglas en inglés). La propuesta crea varias obligaciones nuevas para las empresas aplicables en relación con su cadena de suministro, con miras a identificar, prevenir, poner fin, mitigar y dar cuenta sobre los impactos negativos en materia de derechos humanos y medio ambiente, de acuerdo con K&L Gates.
De ser aprobadas, las nuevas normativas se aplicarían a las compañías activas en la Unión Europea, con independencia del país en que se encuentre su sede, en función de criterios específicos de plantilla y facturación.
La iniciativa, que representa un hito clave en la lucha por una mejor protección de los derechos humanos y el medio ambiente, reconoce el papel fundamental que juega la industria en la construcción de una economía y una sociedad sostenible.
Impacto de la debida diligencia en sostenibilidad empresarial
La debida diligencia se entiende como el proceso mediante el cual se consideran las posibilidades antes de tomar una decisión. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el término se puede explicar así:
«La debida diligencia es un proceso para identificar, prevenir, mitigar y buscar responsables para los llamados impactos adversos [derechos humanos, laborales, ambientales, corrupción y otros relacionados con la integridad, etc.]».
OCDE.
En este contexto, un impacto ambiental adverso sería la violación de una prohibición de alguna de las doce convenciones ambientales. Los convenios abordan temas como la diversidad biológica, el mercurio y los desechos peligrosos.
Para las empresas, la debida diligencia en sostenibilidad empresarial brindará seguridad jurídica y condiciones equitativas. Al mismo tiempo, las y los consumidores e inversores obtendrán mayor transparencia en el impulso hacia una sociedad más sostenible.
Alcance de la propuesta hacia una economía sostenible
De acuerdo con estimaciones de la Comisión Europea, la nueva legislación se aplicaría tanto a las empresas constituidas en un Estado miembro de la UE como a las constituidas fuera de esta. Según el volumen de negocios, el número de empleados y el sector, se agruparían así:
- Grupo 1: Empresas con más de 500 empleados y ventas netas de al menos 150 millones de euros en todo el mundo.
- Grupo 2: Compañías que operan en sectores definidos de alto impacto —fabricación textil, agricultura, alimentación, silvicultura, extracción de materias primas minerales, etc.— que no alcanzan los dos umbrales del Grupo 1, pero tienen más de 250 colaboradores y una facturación neta de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas, las reglas comenzarán a aplicarse 2 años más tarde que para el Grupo 1.
Las pequeñas y medianas empresas (PyME) no entran directamente en el ámbito de esta propuesta.
«Se estima que la propuesta actual de CSDD cubrirá unas 13 mil empresas de la UE y 4 mil fuera».
¿Cuáles serán las nuevas obligaciones de debida diligencia en sostenibilidad empresarial?
La iniciativa propuesta aplica para las operaciones propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor —relaciones comerciales directas e indirectas establecidas—. Para cumplir con el deber de diligencia debida corporativa, las empresas tendrán que :
- Integrar la diligencia debida en las políticas.
- Identificar impactos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
- Prevenir o mitigar impactos potenciales.
- Poner fin o minimizar los impactos adversos.
- Establecer y mantener un procedimiento de quejas.
- Supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida.
- Comunicar públicamente sobre la diligencia debida.
Lo anterior significa que se deben tomar las medidas adecuadas para prevenir, terminar o mitigar los impactos sobre los derechos y prohibiciones incluidos en los acuerdos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, en relación con el acceso de los trabajadores a alimentación, vestido y agua adecuados, así como saneamiento en el lugar de trabajo.
Las corporaciones tienen que estar comprometidas a tomar medidas para prevenir, terminar o mitigar los impactos ambientales negativos que van en contra de las convenciones ambientales multilaterales. Además, la propuesta requiere que las industrias adopten un plan para garantizar que su estrategia comercial sea compatible con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5 °C en línea con el Acuerdo de París.
Así se cumplirá la sostenibilidad empresarial…
Será a partir de un organismo designado por cada estado miembro (conocido como “autoridad de control”) que se supervisará el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas por parte de las empresas. Si se detecta una infracción, primero se debe dar a la corporación un periodo de tiempo razonable para tomar medidas correctivas.
La propuesta deja en gran medida el diseño de sanciones a los estados miembros de la UE y solo contiene las siguientes disposiciones:
- Los estados miembros de la UE deberían poder imponer sanciones proporcionadas. Las sanciones monetarias deben basarse en el volumen de negocios de la empresa, aunque aquí también los Estados miembros de la UE deben regular el monto.
- Para garantizar que la diligencia debida se convierta en parte de todo el funcionamiento de las empresas, es necesario involucrar a los directores de las empresas. Es por ello que la propuesta también introduce los deberes de los directores para establecer y supervisar la implementación de la debida diligencia y para integrarla en la estrategia corporativa.
A nivel de la UE, la Comisión Europea tiene la intención de establecer una Red Europea de Autoridades de Supervisión que reunirá a representantes de los organismos nacionales para garantizar un enfoque coordinado y permitir el intercambio de conocimientos y experiencias.
De avanzar la propuesta, se busca garantizar que los sectores público y privado actúen en la escena internacional respetando plenamente sus compromisos internacionales en términos de protección de los derechos humanos y fomento del desarrollo sostenible, así como apego a las normas comerciales internacionales.