Habría que iniciar estas líneas reconociendo que nuestro México requiere inversiones que estimulen el crecimiento nacional. Asimismo, necesita generar empleos y promover el comercio de bienes y servicios respetuosos de la naturaleza, lo que nos permitirá aspirar al tan anhelado desarrollo sustentable, que busca armonizar los temas económicos con los ambientales.
Sin embargo, el caso que hoy nos ocupa, la construcción de un mercado chino en Puerto Morelos (Quintana Roo), cometería una serie de violaciones al programa de Ordenamiento Ecológico ocal (POEL) para el municipio de Benito Juarez, de llevarse a cabo en las condiciones propuestas del estado. Lo anterior se ilustra de la siguiente manera:
a) incumplimiento de los criterios CG-03 y ME-31 de aplicación general y específica. En el primer caso, el programa establece que aún cuando en el predio no exista cobertura arbórea o que haya una superficie desmontada mayor a la permitida, el proyecto ocupará sólo la zona autorizada . En cambio, la construcción de Dragon Mart fue avalada por el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental (INIRA) con una superficie de desmonte de 35%, cuando la política ambiental considera un porcentaje máximo de 25%.
b) Por otro lado, el POEL de benito Juarez para los usos de suelo «comercial turístico con viviendas» como se autodefine) remite para el aprovechamiento de éstos a lo establecido en la Ley de Fraccionamientos, la cual enlista en el capítulo III las características que deben tener los lotes. El artículo 16 puntualiza que los fraccionamientos turísticos (de tipo hotelero), en el caso de los lotes destinados a habitación, se cubrirán las particularidades que señala la fracción I del artículo 14 , que sostiene que «las características mímimas que deberán cumplir los lotes en los fraccionamientos urbanos son: No podrán tener un frente menor de 12 metros ni una superficie menor a 300 metros cuadrados. Se destinarán espacios libres, como minimo 30% de la superficie de cada lote, y las construcciones deberán remeterse al menos cuatro metros del alineamiento».
Tomandoen cuenta lo anterior, y después de un extenso análisis a la Manifestación de Impacto Ambiental, es claro que los impulsores nunca especificaron si las viviendas iban a cumplir con los metros requeridos, mismos que fueron autorizados por el INIRA sin comprobar si cubrirían o no este parámetro urbano.
Asimismo, se detectaron irregularidades en el número de viviendas. En el permiso, el instituto acepta la construcción de 722 hogares unifamiliares de dos niveles, de los que 664 contarán con 100 metros cuadrados, y 78 con 150 metros cuadrados (descrito de esa manera en el resolutivo). La sumatoria de ambas cifras es equívoca, ya que sa un total de 742 viviendas; es decir, el proyecto se autorizó con 742 y no 722 viviendas.
Además, se encontraron irregularidades en la publicación electrónica del ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que no se respetaron las fechas y términos establecidos en la ley. Así, el INIRA no publicó dicho ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que no se respetaron las fechas y términos establecidos en la ley. Así, el INIRA no publicó dicho ingreso el primer día hábil de agosto (que en este caso fue el 1 de agosto 2012); por el contrario, la publicación en electrónico fue hasta el martes 28, casi un mes después de lo establecido. Esto es una clara falta de transparencia y un incumplimiento del reglamento.
Acción ciudadana
Una vez enterados de la publicación, se presentó en tiempo y forma la solicitud de consulta pública del proyecto el 29 de agosto de 2012, aunque el INIRA resolvió negar su realización por «no cumplir con los requisitos de ley», bajo el argumento de que no había motivos para la petición.
No obstante, la Constitución en el artículo 4, aclara el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, así, el instituto actuó de maneraincongruente e ilegal, en el sentido de que no cumplió con el requisito de publicación que establece la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEPA) del estado ni del reglamento.
El INIRA incumplió lo establecido en la ley, debido a que nunca publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado un listado de los proyectos ingresados en el mes de julio y omitió, como ya se comentó, la difusión electrónica en el momento que establece el reglamento, violando así una de las mpas elementales garantías de las que gozamos los mexicanos: la garantía de audiencia.
Se infringen, de igual forma, disposiciones de derecho internacional, como es el caso de la Declaración de Río sobre el Medio AMbiente y el Desarrollo, que dentro de su principio 10, señala:
«El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio abiente que dispongan las autoridades públicas (…) así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decosiones. Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y lay la participación de la población poniendo la información a disposición de todos».
Finalmente, viola la LGEEPA, que es el estatuto federal en materia ambiental, ya que la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto Dragon Mart debió ser sometida ante la SEMARNAT y no a nivel estatal -como se hizo-, ya que establece:
«Artículo 28: La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin d evitar o reducir el mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.»
De esta forma, el sitio donde pretende llevarse a cabo el proyecto se encuentra ubicado en una zona de ríos subterraneos conectados con el mar e incluso presenta lagunas que fueron creadas por el trabajo de extracción de material sascab, que están conectadas de manera subterránea con el mar Caribe.
Así las cosas, y para despejar todo tipo de dudas en relación con lo que se ha comentado anteriormente, sería vital que las autoridades ambientales federales tomen cartas en el asunto y se pronuncien al respecto, lo cual ayudaría a dar certeza jurídica al proyecto y ya si alguna de las partes no está de acuerdo con dichas resoluciones federales, que las impugne por la vía legal pertinente.
Fuente: Revista Equilibrio No. 54
Publicada: Febrero de 2013
Me gusta mucho la manera de informar, pues tocan los temas de interés nacional.
Solo como recomendación, al momento de leer algún artículo con falta de ortografía se pone en duda el profesionalismo de la editorial, tengan cuidado con estos puntos, son varios que leo y traen muchos errores.