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¿Qué donaciones puedo hacer deducibles de impuestos?

Donación deducible

Mucho se habla sobre las deducciones que puede hacer en su declaración anual. Sin embargo, las personas tienden a enfocarse y sólo informarse de los gastos con los que están más familiarizados; con ello se pierde de vista las deducciones que puede obtener por medio de donativos.

Como ya se ha publicado con anterioridad, en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) también puede deducir donaciones que usted realice, pero ¿sabe cuáles son las restricciones de este beneficio fiscal?

El SAT detalló que únicamente se pueden deducir los donativos otorgados a instituciones autorizadas, no onerosas ni remunerativas (gratuitas); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.

Virginia Casanova, directora de Asesoría al Contribuyente en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), detalló que no puede obtener nada a cambio de su donación. “En ocasiones, cuando hace una donación le pueden obsequiar las entradas a un baile, a una rifa o entradas al cine; cuando esto sucede queda descartada la posibilidad de deducir esta aportación voluntaria”, precisó.

Informó que para la declaración correspondiente al ejercicio fiscal del 2013, y de acuerdo con el artículo 173 fracción tercera del Código Fiscal de la Federación, pueden hacerse deducibles los donativos que se otorgan tanto a instituciones autorizadas para recibir donativos (por ejemplo, la Cruz Roja, Fundación Teletón México, Indígenas y Grupos Vulnerables pro México) y a la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados que estén tributando (los cuales no requieren de una autorización para recibir dichas aportaciones).

Casanova destacó que el tipo de instituciones que están autorizadas para poder obtener donaciones están subscritas en el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 2013, así como todos los requisitos que debe cubrir para que pueda recibir dichas aportaciones voluntarias.

Añadió que anteriormente no existía un límite para deducibilidad de donaciones, pero desde hace dos años este beneficio fiscal ya tiene un tope.

Respecto de ello, Manuel Baltazar Mancilla, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, detalló que serán deducibles siempre y cuando el valor del donativo no supere 7% del ingreso acumulable de la persona física. Por ejemplo, si sus ingresos acumulables son de 1 millón de pesos, sus donativos no podrán ser mayores a 70,000 pesos, si realiza donaciones que rebasen dicha cantidad el excedente no podrá ser deducible.

Consideró que la ventaja es que los donativos que usted realice son deducibles aun cuando no son indispensables para usted.

Baltazar Mancilla informó que deberá entregar sus comprobantes fiscales: “Hasta el 31 de diciembre del 2013 puede tener comprobantes impresos con código de barras tridimensional, digitales emitidos a través de medios propios o digitales vía Internet —que son los CFDI que timbra el SAT—los cuales ya están disponibles en su totalidad”.

En este contexto, añadió, que no cuentan las aportaciones voluntarias que realice a instituciones por medio del boteo, ya que por éstas no se obtienen comprobantes fiscales y quedarán fuera.

José Manuel Velderrain, especialista en el ramo fiscal y catedrático de la Universidad Panamericana, conminó a que antes de hacer un donativo a una institución compruebe que ésta esté facultada para recibir dichas aportaciones, esto lo puede hacer verificando que estén publicadas en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación como organizaciones aptas para estas operaciones.

Añadió que si su donación es mayor a 2,000 pesos el pago de ésta debe ser con cheque, tarjeta bancaria o por medio de una transferencia electrónica; únicamente si es menor a dicha cantidad podrá realizarse la operación en efectivo.

SERVICIOS DE DONATARIAS

El SAT informó que las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles son las que tienen fines asistenciales, educativos, de investigación científica, o tecnológica, culturales; ecológicos, de preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas; de promoción de la prevención, entre otras.

Fuente: El Economista

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