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¿Qué es el impuesto contra la pobreza?

El pasado día 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de la Ley del Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2010 y los Criterios Generales de Política Económica correspondientes.

Dentro del paquete que se señala anteriormente que envió el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión destaca la iniciativa de Ley denominada «Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza», dicha Ley es relativa a un impuesto indirecto es decir un impuesto al consumo, cuyo objetivo principal es lograr mayor recaudación con la finalidad de frenar, a través de los programas sociales que tiene el Gobierno Federal, el crecimiento de la pobreza y mitigar los impactos negativos que la crisis alimentaria y económica ha dejado en la población de menores ingresos, a continuación comento en que consiste el nuevo impuesto propuesto a través de la denominada «Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza»:

Sujetos del pago del impuesto

Estarán sujetos al pago de esta nueva contribución, las personas físicas y morales (sociedades) que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) e importen bienes o servicios.

La federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquier otra persona que estén exentos o no causen impuestos federales de conformidad con otras leyes, estarán sujetos a esta nueva contribución excepto por los actos que realicen que den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable y por el uso de la red de alcantarillado o drenaje, y solo podrán acreditar la citada contribución que les haya sido trasladada en las erogaciones o la pagada en la importación, que se identifique con las actividades que en su caso estén gravadas por dicha contribución .

Objeto del impuesto

El objeto de esta contribución es la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios por lo tanto, esta nueva contribución se determinará sobre los valores que señala esta ley es decir, el precio o contraprestación pactados, así como por las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto, excepto el impuesto al valor agregado (IVA) y la propia contribución.

Tasa de la contribución

La tasa aplicable a los valores señalados en el párrafo anterior es del 2%.

Dicha contribución será trasladada por el contribuyente, en forma expresa y por separada a las personas que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

Declaración mensual pago definitivo

Por otro lado el contribuyente sujeto a dicha contribución pagará mensualmente en las oficinas autorizadas la diferencia entre la contribución a su cargo y la que le hubieren trasladado o la que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, en los mismos términos establecidos en la Ley del IVA, es decir a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. En su caso podrá disminuir de la contribución a su cargo, la contribución que se le hubiere retenido. De donde se desprende que esta contribución es mensual y se considera como pago definitivo, por lo que en caso de que el contribuyente al momento de determinar su impuesto resulta con saldo a favor, dicho saldo a favor lo podrá acreditar contra la propia contribución a su cargo de meses posteriores a aquél en que se generó el saldo a favor, o bien podrá compensarlos contra otros impuestos federales a su cargo o bien solicitar su devolución

Lo anterior trae como consecuencia que independientemente que esta nueva contribución es a cargo de la persona que en territorio nacional enajena bienes, presta servicios, arrienda bienes e importa bienes o servicios, dicha persona traslada dicho impuesto a su cliente y contra dicho impuesto podrá acreditar aquel que a su vez le pague a sus proveedores de bienes o servicios y los que haya pagado con motivo de la importación, lo cual demuestra que no es un impuesto en cascada.

Es importante señalar que la Ley establece que aquellos contribuyentes que omitan el pago de esta contribución perderán el derecho a acreditar la contribución que se les haya trasladado el mismo mes al que corresponde la omisión.

Se precisa que el acreditamiento de esta nueva contribución la podrán efectuar los contribuyentes en los mismos términos que se acredita el IVA.

Adicionalmente es importante precisar que esta contribución al igual que el IVA y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), se causa y se acredita en base a flujo de efectivo.

Independientemente que lo que persigue el Gobierno Federal es que esta nueva contribución sea un impuesto al consumo y que todos los consumidores paguen esta nueva contribución con la finalidad de obtener mayor recaudación, existen exenciones para ciertos actos o actividades tales como:

Las siguientes enajenaciones:

1. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

2. El suelo (terrenos).

3. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

4. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas «onzas troy».

5. Partes sociales incluyendo acciones y documentos pendientes de cobro, entre otros.

6. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

7. Las de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Las siguientes prestaciones de servicios:

1. El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable la exención tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.

2. Los intereses que cobran y pagan las instituciones financieras a excepción de los intereses que se cobren al público en general derivados de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y, en general, de créditos otorgados a compradores finales.

3. Los intereses que provengan de Operaciones Financieras Derivadas.

4. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a) Partidos, Asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente establecidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

Importación de bienes y servicios

Tratándose de la importación de bienes o servicios se considera como tales lo establecido para dichos efectos en la Ley del IVA, así como el momento en que se considera efectuada la importación.

La importación de bienes o servicios estará exenta en ciertos casos.

Exportación de bienes o servicios

Tratándose de la exportación de bienes o servicios y con la finalidad de ser competitivos a nivel internacional, dichas exportaciones estarán gravadas a la tasa del 0% de esta contribución y por lo tanto, las personas que realicen dichas actividades podrán generar saldos a favor por dicha contribución derivado de la contribución que le trasladen sus proveedores de bienes o servicios o bien la que pague con motivo de la importación de bienes o servicios.

Actos accidentales

También se establece en esta nueva Ley que aquellas personas que enajenen bienes o presten servicios en forma accidental y sean sujetos al pago de esta contribución, por el acto o actividad que realicen, deberán pagar la contribución mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que obtengan la contraprestación.

Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

ste tipo de contribuyentes también estarán sujetos a esta nueva contribución en base a una estimación muy parecida a la establecida en la Ley del IVA.

Por último es importante señalar que a través de disposición transitoria se establece que lo actos o actividades llevados a cabo y no cobrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, no estarán sujetos a la misma.

En caso de ser aprobada la Iniciativa comentada anteriormente la Ley para el Combate a la Pobreza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.

Recaudación esperada

Con este nuevo impuesto, el Gobierno Federal estima recaudar aproximadamente 71.7 millones de pesos.

*El autor es socio del área de impuestos del despacho Horwath Castillo Miranda y Cía., S.C. Es vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Es ex presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, AC. Es coautor de algunos libros en materia fiscal expositor de temas en materia fiscal.

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