Por Rosalía Martinez Carbajal
1. ¿Qué es el Ordenamiento Ecológico?
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), se trata del instrumento de la política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
2. ¿Para qué se requiere el Ordenamiento Ecológico?
Se requiere del ordenamiento ecológico debido a que es un instrumento normativo básico o de primer piso que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual le convierte en un cimiento de la política ecológica ya que maximiza el consenso y minimiza el conflicto entre los diferentes sectores sociales y las autoridades en una región.
3. ¿Qué sectores participan en la instrumentación del Ordenamiento Ecológico?
Durante este proceso se generan, evalúan y modifican las políticas de los recursos naturales a través de la vinculación entre los tres órdenes de gobierno, la participación activa de la sociedad y la transparencia en la gestión ambiental.
4. ¿Qué modalidades de ordenamiento ecológico reconoce la LGEEPA?
En la LGEEPA se definen cuatro modalidades de ordenamiento ecológico, considerando la competencia de los tres órdenes de gobierno, así como los alcances de acuerdo con el área territorial de aplicación: General, Marino, Regional y Local.
5. ¿Qué es el Ordenamiento Ecológico General y cuál es su diferencia con el Ordenamiento Ecológico Marino?
Se trata de aquel ordenamiento ecológico que se crea mediante la formulación, expedición, ejecución y evaluación de este programa es de competencia del Gobierno Federal y tiene como objetivo vincular las acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades inciden en el patrón de ocupación del territorio nacional. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Define una regionalización ecológica en la que se identifican las áreas de atención prioritaria, áreas de aptitud sectorial y lineamientos y estrategias ecológicas aplicadas a dichas áreas.
La diferencia con el Ordenamiento Ecológico Marino es que éste se encamina a la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas marinas mexicanas y sus zonas federales adyacentes.
6. ¿Qué es el Ordenamiento Ecológico Regional y cuál es su diferencia con el Ordenamiento Ecológico Local?
El Ordenamiento Ecológico Regional es aquel cuya formulación, expedición, ejecución y evaluación es competencia del Gobierno Estatal, cuando la región incluye parte o la totalidad del territorio de un estado; mientras que el Ordenamiento Ecológico Local es competencia del Gobierno Municipal.
Ambos tienen como objetivo orientar el desarrollo de los Programas Sectoriales, hacia los sitios, con mayor aptitud y menor impacto ambiental, identificar las áreas de atención prioritaria, optimizar el gasto público, asegurar la continuidad de las políticas ambientales locales; y en específico,, en los Ordenamientos Locales, los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en estos programas.
Rosalía Martínez Carbajal
Rosalía Martínez Carbajal. Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y actualmente trabajando para el despacho Pontones y Ledesma de Derecho Ambiental y Litigio.