PORTAL IMPULSADO POR LAS EMPRESAS RESPONSABLES:

- Advertisement -
NoticiasQué propone el último borrador de ISO 26000

Qué propone el último borrador de ISO 26000

Fiel a su tradición el día de hoy 15 de Diciembre y como fue prometido el grupo de redacción apoyado por consejo asesor de la presidencia del grupo de trabajo que redacta ISO 26000 distribuyo a los comités nacionales el primer borrador de comité de ISO 26000, después de 5 borradores de trabajo. Este borrador representa un intento por lograr cumplir la meta de que ISO 26000 sea publicado en el 2010 circulándose para comentarios y votación para su publicación como DIS. Los votos y comentarios deben emitirse y enviarse a más tardar el día 12 de Marzo de 2009. Recordando que será en la próxima reunión (después de la votación) en Quebec donde se analizará este voto ya que se acordó que sería un voto indicativo y no imperativo.

Sin embargo este borrador merece un análisis detallado no solo sobre sus avances muy positivos sino sobre la letra pequeña que en algunos casos pudiese implicar un retroceso en los conceptos más avanzados de la Responsabilidad Social.

Para comenzar una introducción sumamente más amigable ya pensada en un lector que no se haya pasado horas en las sesiones de discusión llevadas a cabo para escribir la norma. Comenzando por la inclusión de la tabla 2 que nos presenta ya una descripción de lo que encontraremos dentro del documento sobre los asuntos principales y fundamentales de la responsabilidad social así como la figura 1 que presenta una visión completa de los elementos dentro del documento y de cómo se interrelacionan.

En el alcance se sigue reforzando el hecho de que esta norma no es un sistema de gestión ni ha sido creada para propósitos de certificación, lo cual es consistente con la decisión original que se dio al crear la norma y se ha mantenido pese a algunas presiones, pero sobre todo a rumores de todo tipo.

Dentro de las definiciones una que viene muy bien, especialmente tras la discusión (algo más que intensa) sobre que iniciativas de responsabilidad social incluir y cuales no, es precisamente la definición de Iniciativa de Responsabilidad Social, por lo que es una fuerte sugerencia para todos aquellos representantes de iniciativas de responsabilidad social que revisen con lupa la definición 2.9 y comenten de manera apropiada para asegurar que se está comprendiendo lo que ellos mismos comprenden por su iniciativa.

Se elimina asimismo las definiciones de “material” y “producto” las cuales nunca tuvieron gran utilidad para entender el documento. Otras dos definiciones que se eliminan y tal estas si hay que ver si vale la pena eliminarlas tanto del texto como de las definiciones son: “inversión social” y “socialmente responsable”. Mientras existirá quien argumente que eran definiciones “obvias”, es posible en este parían de ideas sobre responsabilidad social no quede claro que acepción de dichos términos es la que resulto ser el mejor postor.

Como era de esperarse, la definición de Responsabilidad Social se mantiene igual sin el menor cambio. Lo mismo sucedió con las definiciones de Desarrollo Sustentable y de Transparencia. De las demás definiciones algunas sufren cambios menores como la eliminación de notas, mas prácticamente se conserva lo mismo que teníamos en el borrador anterior ISO 26000 WD4.2.

La cláusula 3.3.4 cambia de título, mas en contenido permanece igual, incluyendo la aclaración de que la Filantropía, aún y cuando puede ser positiva, no debe de utilizarse para compensar los impactos negativos de una organización. La cláusula 3.4 se suaviza aún más en su tono y se redacta de manera que presenta lo positivo que es para las organizaciones de gobierno utilizar esta norma y ser socialmente responsables y posteriormente se establece los límites de la responsabilidad social con respecto a las acciones de los gobiernos, en especial al marco legislativo.

En cuanto a principios el principio “Grupos de Interés” cambia a “Respeto por los Intereses de los Grupos de Interés” y ahora incluye el concepto de responder a los intereses de los grupos de interés. Igualmente el principio “Estado de Derecho” cambia a “Respeto por el Estado de Derecho”, en donde ahora se incluye el concepto de aceptar el Estado de Derecho es mandatorio.

Un cambio más entre los principios se da en el principio “Normas Internacionales” que ahora se titula “Respecto por Normas Internacionales de Comportamiento” en donde se supedita este principio al principio de “Respeto por el Estado de Derecho”. Esta propuesta de ser aceptada se puede considerar un gran triunfo de los países cuyas legislaciones no respetan los tratados internacionales de derechos humanos y derechos laborales como podrían ser China, algunos países árabes donde se práctica la discriminación de género y algunos países Africanos y Asiáticos en cuyas legislaciones están ausentes los derechos de los trabajadores, por lo que es un punto sobre el que se pueden esperar acres comentarios.

El principio de “Derechos Humanos” cambia de título a “Respeto de los Derechos Humanos” e incluye el concepto de respetar y no solo reconocer los derechos humanos universales. ¿Contradicción con el principio de “Respeto por el Estado de Derecho”?

La cláusula 5 tiene ahora un estilo mucho más amigable y contiene un par de figuras que apoyan al lector no solo a comprender esta cláusula sino los temas que el documento tocará más adelante.

En la cláusula 6 (por fin) se modifica el diagrama en el que los elementos principales de la Responsabilidad Social parecían carecer de interacción por uno en donde se ve una visión holística de estos elementos. En general todo el desarrollo de la cláusula 6 es más amigable y mejor presentada. El tema que merece resaltarse es el de derechos humanos que ahora incluye muchas de las recomendaciones de la oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos que en el último borrador no había sido posible incluir así como una gran cantidad de ejemplos. Sin embargo la tabla 3 en donde tras una gran discusión sobre el trabajo infantil se incluye una taxonomía sobre los tipos de trabajo y las edades mínimas para acceder a ellos, variando levemente entre países en desarrollo y países industrializados. Este punto desatará también controversia, sobre si los niños de países industrializados tienen más derechos que aquellos de países en vías de desarrollo.

En la cláusula 6.5.2.1 al parecer encontraron cabida los principios ambientales que en un tiempo fueron principios sustantivos de la norma y luego fueron rechazados, incluido entre estos principios se encuentra el principio precautorio. Una situación que seguramente Estados Unidos protestará.

La cláusula 7, presenta un mayor número de ejemplos a la vez que se vuelve aún más modular y prácticamente queda borrado todo vínculo con un sistema de gestión. Además se incluye la cláusula 7.8 que maneja el tema de iniciativas voluntarias de responsabilidad social y las ventajas de adherirse a las mismas.

Finalmente el controvertido anexo A por fin ve la luz y de una manera sumamente organizada, presenta variados ejemplos de iniciativas voluntarias de Responsabilidad Social. El duelo es que no aparece ninguna de las iniciativas mexicanas, ni aún las de alcance internacional. Una pena por los grandes trabajos realizados en México a este respecto.

Finalmente mi opinión sobre si este borrador se debe inscribir como DIS, aún siendo un voto indicativo yo me inclinaría por un “no” para reforzar ciertos cambios que son necesarios antes de que el documento entre en una etapa en la que los cambios son muy difíciles de hacer, lo cual no indica que en la reunión de Quebec no se pueda apoyar la inscripción como DIS si se logran ciertos acuerdos clave sobre la letra menuda.

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

PLATIQUEMOS EN REDES SOCIALES

Lo más reciente

DEBES LEER

TE PUEDE INTERESAR