La discriminación directa se produce cuando una persona con discapacidad es, haya sido o pudiera ser tratada menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.
La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas con una discapacidad respecto de otras personas sin discapacidad. Sin embargo, esta disposición, este criterio o esta práctica pueden estar justificados si su objetivo es legítimo y si los medios para verificar ese objetivo son proporcionados y necesarios.
Fuente: Guía de Responsabilidad.com
Formo parte de un matrimonio de minusválidos, con dos hijos menores de edad, sin tener deuda pendiente en nuestro teléfono de casa, el día 22 de julio de 2010 suspendió unilateralmente Movistar el servicio; dejándonos incomunicados, aunque afortunadamente no ocurrió nada y nos quedaron los móviles activados aunque su uso sea más caro.
Hasta el momento, pese a exponer siempre nuestra condición de minusválidos, no he conseguido explicación alguna, ni que vuelvan a activar el servicio pese a solicitarlo de todas las maneras posibles, llamadas telefónicas, faxes, carta certificadas, correos electrónicos, etc.
¿Es posible reclamar por este concepto una indemnización? ¿Como? ¿Donde?
Me gustaría saber mis derechos al respecto.