La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un amparo que promovió una persona contra las nuevas reglas para la publicidad del tabaco, al determinar que no violan garantías individuales.
Por ocho votos, el pleno del alto tribunal consideró que al relajar las reglas para la publicidad de ese producto, a partir de la Ley para el Control del Tabaco, no se violan garantías individuales como alegó Jorge Balderas Woolrich, quien promovió el juicio.
Los ministros de la Corte subrayaron que en caso de otorgarle la protección de la justicia federal, sus efectos no recaerían de forma individual.
De esta manera el máximo tribunal del país consideró que no se podía analizar el fondo del asunto, y que otorgarle el recurso de amparo a esta persona no repercutiría de forma concreta en la esfera de sus derechos.
El 25 de septiembre de 2010 entró en vigor una nueva ley que obliga a las empresas a poner en las cajertillas pictogramas que ocupen al menos 30% de la parte superior de la cara anterior.
La cara posterior es un espacio reservado a la autoridad sanitaria para la incorporación de mensajes y leyendas de advertencia sobre los riesgos de fumar.
Las tabacaleras tuvieron un plazo de tres meses para poner dichas imágenes. De negarse a difundir que sus productos causan infartos, hemorragias cerebrales, enfisema pulmonar y cáncer, serán acreedora a sanciones económicas.
Fuente: Milenio Diario, Tendencias, p. 39.
Fecha: 29 de marzo de 2011.