Fijan lineamientos criterio nutrimental que determina venta en las escuelas
Los nuevos lineamientos pararegular la venta de alimentos y bebidas en las escuelas de educación básica restringen más a las botanas saladas que a los pastelillos.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) avaló las modificaciones que hicieron las Secretarías de Educación Pública y Salud a dichos Lineamientos, en los que se cambió el concepto de «densidad energética» por el de «grasas totales», que, según la SEP, tendrá el mismo efecto para reducir la incidencia de obesidad en los niños.
«Con estas medidas dejarán de venderse en las escuelas el 91 por ciento de las frituras que actualmente se encuentran disponibles, así como el 51 por ciento de los pastelillos.
«En ese sentido, se señala que con esta propuesta se logran los mismos objetivos del anteproyecto original pero se generan mayores facilidades para su cumplimiento», expresa la Cofemer en el dictamen final emitido el pasado miércoles.
Así, productos como los chocorroles, las canelitas o los mamuts podrán seguir vendiéndose en las escuelas primarias y secundarias del País.
Los nuevos criterios para determinar si un producto queda fuera de las escuelas son, en primer lugar, que no rebase las 140 calorías, lo que automáticamente elimina a las papas fritas o a algunos panes, chocolates y dulces. Y en segundo lugar, el concepto de grasas totales con relación a las calorías.
La dependencia abandonó el concepto de densidad energética, con el que originalmente pretendía poner un tope a las calorías que se consumirían en las escuelas. Según ese criterio, se establecía un máximo de 450 calorías por cada 100 gramos de producto.
En su lugar, introdujo el indicador de grasas totales. Para medirlo se multiplica el volumen de grasas por 9 y se divide entre el total de calorías. Si el resultado es superior a 0.40, el producto no podrá venderse en las escuelas.
Con esta fórmula, varios tipos de galletas y pastelillos podrían venderse en las escuelas. Es el caso de las galletas suavicremas, canelitas o minimamut, que si se venden en forma individual y no en paquete estarían por debajo del límite.
En otros ejemplos, las botanas sun chips y las galletas tostitos, también podrán venderse sin restricciones.
En el dictamen se establece que la densidad energética de los alimentos depende del contenido de agua, fibra y grasas, siendo la última la principal fuente de calorías en un alimento.
«El considerar densidad energética como criterio para recomendar la distribución, y venta de alimentos dentro de las escuelas permite lograr a largo plazo, el fin último del anteproyecto, el cual es reducir la incidencia de la obesidad en los niños», justificó la Secretaría de Salud.
Cambian términos
Otros cambios realizados al anteproyecto y que derivaron de recomendaciones hechas por la Cofemer son la eliminación del certificado de escuelas libres de azúcares, por el escuelas con hábitos alimenticios saludables.
Así como la clasificación de la leche, yogurt, jugos y néctares como alimentos líquidos y no como bebidas; la eliminación de las palabras «alimentos y bebidas saludables» por «alimentos y bebidas que faciliten una dieta correcta».
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria también recomendó a ambas dependencias eliminar las referencias a la «Jarra del Buen Beber», la cual según las empresas refresqueras no cuenta con consenso nacional e internacional.
En total la Cofemer recibió 884 comentarios durante el proceso de consulta pública que arrancó el pasado 10 de junio y concluyó ayer con la emisión del Dictamen.
Con la publicación del dictamen final, la Secretaría de Educación Pública podrá publicar el Acuerdo Secretarial de los Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación que entrarán en vigor el 1 de enero del 2011.
De mayor acceso
Productos con mayor disponibilidad en las escuelas primarias del País:
Dulces 81.2%
Botanas industrializadas 78.8%
Tortas y sandwiches 77.1%
Refrescos en secundarias 87.9%
Fuente: Reforma; Nacional, p. 9
Autor: Margarita Vega y Sonia Valle