La Comisión Federal de Competencia (CFC) determinó multar a Petróleos Mexicanos (Pemex) con 1.6 millones de pesos y a Pemex Refinación con otros 651.6 millones por obligar a las gasolineras a contratar las pipas operadas por el personal sindicalizado en el transporte de combustibles entre las terminales de almacenamiento y reparto (TAR) y el punto de venta.
De acuerdo con la CFC, la paraestatal no puede condicionar la venta de combustibles a la contratación del traslado de gasolina y diésel por pipas de la empresa operadas por personal sindicalizado. El regulador exigió a Pemex suprimir la citada práctica en
30 días hábiles.
Indicó que, por este tipo de prácticas, las gasolineras han pagado un sobrecosto que, en principio, se ha contabilizado en 1,000 millones de pesos; sin embargo, esta cantidad se podría duplicar en función de las revisiones que se hagan en los procesos subsecuentes a la resolución anunciada este lunes.
Según la resolución de la CFC, dicha cantidad incrementa el subsidio al precio de la gasolina (pues el sobre precio del transporte no se refleja en el costo final de los combustibles), por lo que al eliminarse la práctica, el dinero será ahorrado por el erario sin incidir en el precio que el consumidor final paga por el diésel y la gasolina.
La resolución, vigente a partir de la primera hora de este lunes, liberará el mercado del transporte de combustibles una vez efectuadas las ventas de primera mano realizadas a pie en la terminal respectiva.
VENDRÁ APERTURA A COMPETENCIA
La autoridad informó que en el expediente DE-024-2010, abierto por la petición de cuatro estaciones de servicio, se determinó que Pemex como organismo coadyuvó en la realización de las prácticas monopólicas de Pemex Refinación y por eso ambas entidades fueron multadas. La CFC refirió que esta actividad está libre para la competencia y que los diferentes tipos de transportista podrán presentar sus tarifas y las estaciones de servicio podrán elegir la que mejor le convenga.
El fundamento legal de la decisión fue que la paraestatal argumentó que el monopolio exclusivo del Estado empieza en la parte industrial del petróleo, que es la producción de petrolíferos y se mantiene hasta la TAR, en donde se lleva a cabo la venta de primera mano y el traslado de propiedad que pasa a manos de la gasolinera quien, con la nueva resolución, puede elegir quién va a llevar el combustible al punto de venta porque el traslado está fuera de la excepción constitucional a la Ley Federal de Competencia.
Desde la perspectiva de la autoridad, lo que ha hecho de manera constante la paraestatal ha sido abusar de su poder de mercado, al obligar a las estaciones de servicio a pagar un servicio de traslado de gasolina y diésel con pipas y personal sindicalizado de Pemex, cuando, en realidad, hay otras opciones, además de que el combustible ya pasó a ser propiedad de las gasolineras.
El monopolio constitucional sobre el diésel y la gasolina terminará exactamente con la firma del contrato de la venta de primera mano, se establece en la resolución de CFC.
Operadores la pidieron
FIN DE INVESTIGACIÓN INICIADA EN EL 2011
La investigación que derivó en el fallo dado a conocer por la Comisión Federal de Competencia fue iniciada en enero del 2011 a petición de cuatro estaciones de servicio, tres de ellas de Hidalgo y una más del Estado de México.
En el mercado existen tres tipos de transportistas: los FC, que son contratados directamente por el gasolinera; los AZ, que son propiedad de la estación de servicio, y las pipas blancas de Pemex Refinación.
En el esquema de negocios presentado por Pemex, la paraestatal pretende asumir la responsabilidad de monopolio constitucional desde la elaboración de petrolíferos hasta la venta al consumidor final.
Sin embargo, la venta a la gasolinera se hace a pie de la terminal de almacenamiento (y no a pie de camión en la entrega), por medio de un traslado de dominio y de propiedad a través de un contrato de venta de primera mano, lo que implica que el producto en ese momento ya no es de Pemex y no aplica su excepción constitucional.
La conducta sancionada por la CFC es la obligación que Pemex impone a las gasolineras de contratar con la propia empresa el traslado de gasolina y diésel. Pero, por el propio contrato de venta de primera mano entre Pemex Refinación y las gasolineras el traslado está fuera de la exclusividad constitucional y se tienen como opciones el traslado por terceros, siempre que cumplan con las reglas de seguridad.
Fletes, eje del sobreprecio
GASOLINEROS: LA CFC SE QUEDÓ CORTA
La Asociación de Gasolineros Unidos de los estados de Puebla y Tlaxcala calificó como insignificante la multa de 653 millones de pesos que aplicó la Comisión Federal de Competencia (CFC) a Petróleos Mexicanos (Pemex), ya que los condicionamientos de distribución de gasolina y diésel por pipas de la paraestatal siempre han existido, imponiendo sobreprecios de manera histórica.
Luz María Jiménez, representante de esa agrupación, que cuenta con socios de Chihuahua, Hidalgo y Oaxaca, comentó a El Economista que esa sanción debería ser una de tantas que se deben aplicar a la paraestatal; el caso de Puebla y Jalisco inició con el proceso de cambio para quitar el autoabasto y meter sus autotanques.
Menciona que Pemex ha venido tomando decisiones conforme a su conveniencia en los fletes, pues constantemente cambia las distancias para hacer la distribución de los combustibles con sus pipas.
En septiembre del 2012, la asociación denunció que sus afiliados en Puebla recibían a 60% el abasto como medida de castigo a las estaciones que se surtían con equipos propios, por lo cual se surtieron, en aquella ocasión, con combustibles traídos de Veracruz e Hidalgo.
Este problema no afectaba a los consumidores de las capitales de los estados en el centro-sur del país, sino a los automovilistas de poblaciones pequeñas.
Fuente: El Economista