En la práctica cotidiana de la exigencia de pago ante cualquier deuda, se ha convertido en un medio de cobro que aqueja a muchas personas deudoras que por diversas razones no han tenido la capacidad de liquidar sus deudas, y esto también está perturbando a quienes son utilizados como referencia o aval para obtener un crédito.
Cobrar una deuda es un derecho que tiene cualquier persona, ya sea física o moral.
En muchos casos, esta práctica la realizan empresas y despachos de cobranza por medio del hostigamiento y también empresas y abogados, que además utilizan la intimidación, la violencia o también la utilización de sellos y documentación falsa. Todo esto provoca falta de confianza n instituciones serias dedicadas a la otorgación de créditos y financiamientos.
Hace unas semanas, entró en vigor la reforma al código Penal Federal en el que se establece que la cobranza extrajudicial será considerada ilegal cuando se realice mediante el uso de la violencia o la intimidación ilícitos para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en las leyes federales.
El castigo por incurrir en la cobranza extrajudicial va desde los 50 mil hasta los 300 mil pesos de sanción. Además de uno a cuatro años de prisión.
Es por esto que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) anunció que brindará información y asesoría a los usuarios que presenten reclamaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
La reforma no considera como intimidación, informar las consecuencias posibles y jurídicamente válidas de no efectuar el pago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier otro tercero.
Con esa tipificación se busca dar una mayor protección a clientes de bancos, casas de préstamo, agencias y tiendas que otorgan créditos al consumo que hasta hoy sólo contaban con el procedimiento para la atención de quejas contra despachos de cobranza implementado en 2015 por la Procuraduría Federal del Consumidor.