«Ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a las parejas homosexuales, en tanto no les permiten el derecho a contraer matrimonio sin razones válidas que lo justifiquen; cuando las que existen se basan simplemente en las preferencias sexuales», señaló el juez.
Un juez federal de Oaxaca concedió el primer amparo en México para ordenar a un gobierno estatal que reconozca y oficialice el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
La sentencia fue dictada el pasado 17 de abril por Roque Leyva Gustavo, juez segundo de Distrito en Oaxaca, y la Suprema Corte de Justicia ejerció su facultad de atracción para revisar los recursos que los poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad presentaron para impugnarla.
«Ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a las parejas homosexuales, en tanto no les permiten el derecho a contraer matrimonio sin razones válidas que lo justifiquen; cuando las que existen se basan simplemente en las preferencias sexuales», señaló el juez al declarar inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca.
El Código, al igual que que los de todas las entidades del país salvo el Distrito Federal, reconoce únicamente los matrimonios heterosexuales, por lo que según el juez viola las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación.
«El matrimonio entre personas del mismo sexo, no es una amenaza u oposición a la conservación de la familia, pues la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no surge necesariamente del matrimonio entre hombre y mujer», agrega la sentencia que revisará la primera sala de la Corte.
En el caso concreto, dos mujeres intentaron casarse ante el Registro Civil de la capital oaxaqueña, que rechazó su solicitud de matrimonio el 10 de agosto de 2011.
El juez Leyva también se basó en tratados internacionales y en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, y ordenó al Registro Civil de Oaxaca emitir una nueva respuesta a la solicitud de matrimonio, pero sin aplicar a la pareja quejosa el artículo 143.
El Registro Civil no está obligado a cumplir la sentencia mientras no sea confirmada por la Corte, que atrajo el caso por solicitud del ministro Jorge Pardo.
«Se estará en posibilidad de analizar el cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y, por supuesto, el alcance a la protección de la familia contenida en el artículo cuarto constitucional«, explicó la Corte.
La primera sala ya había atraído otro amparo similar, también promovido contra el Código Civil de Oaxaca, pero en ese caso el juez de distrito negó la protección solicitada por considerar que el Poder Judicial no puede ordenar a los estados que generen una figura jurídica como el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Fuente: noticias.terra.com.mx
Publicada: 16 de Agosto de 2012