El 20 de enero de 2012, en el Diario Oficial de la Federación se publico el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general, límites y métodos de prueba. A partir de esa fecha se designaron 60 días naturales para que los interesados presentaran sus comentarios al documento, los cuales fueron igualmente publicados el 31 de marzo del mismo año y sometidos a consideración por parte del Comité Consultivo.
Es así que desde el 5 de junio de 2012 se hace efectiva la NOM y hecha pública a través del Diario Oficial de la Federación con las modificaciones correspondientes el 22 de junio del mismo año, con la indicación de que entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación.
Los productos comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana y fabricados o importados antes de la entrada en vigor de la misma podrán ser comercializados en el territorio nacional, dentro de los siguientes 120 días naturales.
La NOM-030-ENER-2012 establece las especificaciones para las lámparas de LED integradas para iluminación general, así como los métodos de prueba aplicables para su comprobación.
De igual forma establece la información técnica esencial que debe llevar el producto de acuerdo al uso de las lámparas que se comercialicen dentro del territorio mexicano.
Un objetivo más de la Normativa es asegurar que productos de LEDs propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.
Esta NOM aplica a todas las lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen para ser comercializadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, la NOM-030-ENER-2012 no aplica a los productos catalogados en otra Norma Oficial Mexicana en materia de eficiencia energética, así como a luminarios, módulos y lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V.
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
El incumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Metrología y Normalización, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Fuente: iluminet.com.mx
Publicada: 04 de Julio de 2012