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Sí pueden despedirte por tener tatuajes en caso de que…

Ningún trabajador debe ser discriminado por portar un tatuaje. Pero si se trata de una imagen que incita al odio, como una cruz esvástica, el símbolo del nacismo, de la supremacía racial, habría que replantear el problema. Si la empresa decide despedir a ese empleado por ese motivo, tendrá la razón, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este miércoles 30 de octubre la Primera Sala de la Corte resolvió un caso que plantea un dilema entre proteger la libertad de expresión y lo que podría ser una apología al odio. La historia es esta: un hombre fue contratado como jefe de facturación en una empresa privada, en su primer día de trabajo se presentó haciendo visible un tatuaje en el cuello con una suástica o cruz esvástica, asociada al nacismo.

Entre sus compañeros había personas judías. El propio dueño de la empresa lo es también. Ese mismo día se quejaron y manifestaron que “se sentían ofendidos, agredidos o violentados”, de acuerdo con el expediente del amparo directo en revisión 4865/2018.

Personal de la empresa llamó al empleado y le hizo saber el descontento de sus compañeros. Le indicó que, para permanecer en el cargo, debía borrar su tatuaje u ocultarlo. Él “se negó de inmediato”, por lo que la empresa le rescindió el contrato.

Aunque firmó su renuncia y recibió una liquidación, demandó a la empresa y exigió una indemnización, reclamando que fue discriminado por su tatuaje. Ese hecho, alegó, “afectó bienes jurídicos de su personalidad, pues le causó molestia, confusión, contrariedad y, en general, afectación a sus sentimientos”.

En el juicio, la empresa sostuvo que el símbolo que tiene tatuado “representaba una expresión antisemita, que significaba odio y rechazo por la comunidad judía”. Esa imagen afecta la dignidad de las personas judías, empleadas en esa organización, sostuvieron los abogados.

En una primera sentencia un tribunal colegiado de circuito avaló la denuncia del exempleado. El caso llegó a la SCJN y la ministra Norma Lucía Piña Hernández se encargó de revisarlo y elaborar un proyecto de sentencia.

Lo que ella resolvió, y que fue avalado por los demás ministros, es que exhibir un tatuaje no debe ser motivo de discriminación en el trabajo. Pero la cruz esvástica es otra cosa. “En nuestro ámbito cultural, representa un discurso de odio racista (antisemita)”.

Por lo tanto, tener un tatuaje como ese, “carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo”.

Libertad de expresión vs incitación al odio

Para llegar a esa conclusión, la ministra Norma Lucía Piña repasó varios derechos que se ponen en juego en este caso. Ningún derecho puede ser absoluto y en ocasiones uno estará por encima del otro, argumentó.

El exempleado tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica la libertad de elegir su apariencia personal.

Otro derecho fundamental que tiene es a la libertad de expresión. Esto abarca la difusión de ideas de cualquier índole por cualquier medio, procedimiento o vía. “Un tatuaje es una forma de ejercicio” de la libertad de personalidad y de expresión.

Ahora, la portación de tatuajes corporales tiene motivaciones diferentes, dijo la ministra. Desde el simple gusto de decorar la piel, hasta “la muestra de convicciones filosóficas, políticas, religiosas y sociales”.

El tatuaje que eligió el extrabajador, una cruz esvástica, “representa, inequívocamente, un discurso de odio extremo, como lo es la ideología del nazismo”. Esa postura “propugna por la superioridad de la raza aria y por el exterminio físico de razas y/o etnias que sus adeptos consideran ‘inferiores’, especialmente de los judíos”.

Esa doctrina, continúa la ministra, ocasionó la catástrofe del Holocausto durante la Segunda Guerra Mundial. Ha ocasionado no sólo discriminación, “sino la incitación a la violencia que inclusive derivó en un genocidio”.

Si representa “un discurso de odio extremo” y genera discriminación, entonces no está protegido por la Constitución, concluye. De esa manera decidió que las medidas adoptadas por la empresa, “frente a la dignidad humana y seguridad de sus empleados y directivos, fueron válidas, razonables y proporcionales” y no tiene que por qué pagar una indemnización por daño moral.


Este artículo fue pubicado originalmente por El Economista.

1 COMENTARIO

  1. Estoy de acuerdo una cosa es la libertad de expresión y otra la incitación al odio, cuando ofendes o te metes con las creencias de otra persona

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