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Multa histórica por estrangulamiento de precios

A la multa que se le aplica a Telcel se le conoce en la jerga de la competencia como estrangulamiento de precios o Price squeezing.

Consiste en el acto de incrementar los costos de un competidor, al mismo tiempo que se aplican reducciones agresivas e incluso depredadoras de precios a los consumidores finales.

La multa que el viernes se notificó en contra de Telcel se originó en una denuncia, presentada por Axtel, de Tomás Milmo, por prácticas monopólicas relativas en contra de Telcel, el 29 de septiembre del 2006.

La denuncia fue por: 1. Depredación de precios, 2. Subsidios cruzados, 3. Discriminación de precios, 4.Incremento en costos, obstaculización del proceso productivo y reducción de la demanda.
A esta denuncia se acumularon las denuncias de Alestra, Marcatel, Megacable, Protel y Telefónica.

El 18 de septiembre del 2009, la CFC determinó emplazar a Telcel como probable responsable de una práctica monopólica relativa, pero sólo por la violación al artículo 10 fracción XII de la Ley Federal de Competencia Económica, que se refiere al incremento de costos, obstaculización del proceso productivo y reducción de la demanda.

Sólo por una de las cuatro prácticas denunciadas.

El 7 de abril del 2011, el pleno de la CFC resolvió sancionar a Telcel por esta práctica monopólica relativa.

Hay referencias internacionales de países en los cuales está prohibida esta práctica y en países que se ha sancionado por la autoridad de competencia en Alemania, Australia, Italia, Dinamarca, Bélgica y Francia.
En México, la práctica anticompetitiva está prevista en el artículo 10 de la Ley de Federal de Competencia, específicamente en su fracción XI.

Adicionalmente en el 2005, la comisión antimonopolios emitió opinión en materia de competencia y libre concurrencia respecto de las reglas del servicio de larga distancia públicas el 21 de junio de 1996 para la modalidad de El Que Llama Paga nacional y de larga distancia, nacional e internacional.

En tal opinión, advirtió sobre el riesgo de las tarifas de interconexión elevadas a competidores, frente a las que se atribuyen a sí mismos los concesionarios de servicios móviles en las llamadas que se originan y terminan dentro de sus redes.

Esta práctica -sentenció la CFC- tiende a desplazar y encarecer los servicios de telefonía de los competidores.

La CFC apuntó que el concesionario con la red móvil más extensa y el número más elevado de usuarios tienen los mayores incentivos para realizar las prácticas anticompetitivas.

En suma, la existencia de tarifas de interconexión para terminación de llamadas locales en redes móviles, notoriamente superiores a las tarifas más bajas por llamadas locales móvil a móvil, constituyen discriminación o subsidios cruzados en la aplicación de las primeras. Estas tienen el efecto de desplazar indebidamente a competidores.

Fuente: El Economista, Empresas y Negocios, p. 26.
Columnista: Marco A. Mares (Ricos y Poderosos).
Publicada: 18 de abril de 2011.

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