Teléfonos de México (Telmex) de Carlos Slim recibió ayer tremenda derrota legal.
El Segundo Tribunal Colegiado auxiliar resolvió que la queja de Telmex contra la negativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de autorizarle el servicio de televisión restringida es improcedente y sobreseyó el amparo.
Y, en contrapartida, le dio la razón a la SCT.
Esto significa que el amparo que atrajo la Corte, del Séptimo Tribunal Colegiado, queda sin materia.
El caso que se resolvió ayer en la Corte tiene que ver con la afirmativa ficta más la decisión del secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez Jácome, de no cambiar el título de concesión de la operadora.
Hay que recordar que Telmex promovió un amparo en contra de la negativa de la SCT de modificar su título de concesión en el 2011.
En abril de ese año, el Segundo Tribunal otorgó un amparo a Telmex tras resolver que la empresa ya contaba con la opinión favorable de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en cuanto al cumplimiento del Acuerdo de Convergencia para la modificación del título de concesión que daría la entrada a la telefónica al mercado de televisión de paga.
En mayo del año pasado, la SCT respondió a Telmex que no autorizaba la modificación a su título de concesión debido al incumplimiento del acuerdo de interconexión.
Luego de esta decisión, es posible que Telmex tenga que aceptar el “Convenio Marco de Interconexión”, ya que es la única vía que le queda para dar el servicio de televisión restringida.
Afirman quienes están cerca del tema que Telmex calculó que ganaría esta demanda de amparo, con lo que tomaría un atajo para lograr ofrecer el anhelado servicio de televisión restringida. Por eso habría rechazado con tal contundencia el “Convenio Marco de Interconexión” (CIMX).
Por cuanto al “Convenio Marco de Interconexión” en la Cofetel recibieron los comentarios de Telmex por la vía diplomática. La respuesta es que la operadora tendrá que sustentar sus afirmaciones para comprobar que su aplicación le representaría inversiones por 1,200 millones de pesos.
El CIMX, indican en la Cofetel, no incluye desagregación, compartición de infraestructura obligatoria ni determina tarifas de interconexión.
En consecuencia, Telmex tendrá que aportar información y dialogar con la autoridad regulatoria.
La decisión del Segundo Tribunal Auxiliar en Materia Administrativa del Primer Circuito cambia las posiciones de los operadores en el tablero de las telecomunicaciones.
Las razones de la BMV
Luis Téllez, presidente de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), saltó al ring legal y anticipó que va con todo en ese plano para derrotar a Elektra, de Ricardo Salinas Pliego.
No quiso dar detalles de la estrategia, pero salió con filosos espolones ante la prensa para rebatir a la emisora del Ajusco.
Va contra la demanda que interpuso Elektra en contra de la Bolsa Mexicana de Valores y su Presidente, por el cambio en la metodología para la integración del Índice de Precios y Cotizaciones del mercado bursátil que tendría que entrar en vigor el próximo 1 de septiembre.
El documento legal consta de ¡1,000 páginas! y exige la restitución económica por daños y perjuicios, cuyo monto está por ser cuantificado.
La Bolsa Mexicana de Valores ha respondido que la metodología que utiliza para la integración de su Índice de Precios y Cotizaciones es transparente y pública. A diferencia, por ejemplo, del índice Dow Jones de Nueva York que es una metodología confidencial e incluso tiene cláusulas explícitas para no mencionar por qué se incluyen o no algunas empresas que consideran fuera de los parámetros normales del mercado.
Ha dicho también que la decisión de modificar o afinar la metodología de índices fue tomada por los miembros independientes de la Bolsa Mexicana de Valores, es decir, por personas que no trabajan en la institución.
Elektra acusa a la BMV de manera genérica y, en particular, a Luis Téllez de provocar pérdidas importantes a esa empresa y sus inversionistas.
El pleito legal, sin duda, será largo y difícil.
Fuente: eleconomista.com.mx
Por: Marco A. Mares
Publicada: 06 de Julio de 2012