Con los cambios al Artículo 28 constitucional aprobados por los senadores en la madrugada del viernes pasado, habrá un trato diferenciado en la aplicación de sanciones en materia de competencia entre agentes económicos.
Las sanciones que imponga a las empresas la Comisión Federal de Competencia (CFC) se harán efectivas hasta que se resuelva el juicio de amparo, si es que existe.
En tanto, que los agentes económicos sancionados por el nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), organismo que atenderá los asuntos de competencia para concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, tendrían que pagar la sanción de manera inmediata.
«Esto aplicaría a las multas de la Comisión de Competencia y eso excluiría al sector de telecomunicaciones y radiodifusión por el hecho de que estas atribuciones de competencia pasan al Ifetel.
«Por ejemplo, si se hace una investigación de prácticas monopólicas y se incurre una sanción para estos concesionarios, finalmente sería Ifetel el que la tendría que imponer porque sería su atribución y no la CFC», afirmó Víctor Pavón-Villamayor, experto en regulación.
Con estos cambios, aseveró, se dará lugar a que las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión estén obligadas a pagar la multa de manera inmediata.
«Esto generó cierto grado de asimetría entre el resto de los sectores y concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión», subrayó Pavón-Villamayor.
Los cambios al Artículo 28 de la Constitución establecen que en los casos en que la CFC imponga multas o la desincorporación de activos, las resoluciones se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo, que en su caso, se promueva.
Este proceso puede tardar alrededor de año y medio, según José María Lujambio, investigador del Centro de Investigación para el Desarrollo (CIDAC).
El experto en regulación del CIDAC explicó que en el primer proyecto de modificación constitucional se manejaba que no procedería la suspensión ni ante la Comisión Federal de Competencia ni ante Ifetel.
Sin embargo, una vez que pasó al Senado, se consideró que por tener una concesión, que significa un bien superior, las empresas de telecomunicaciones y medios no tendrían acceso a la suspensión de los actos de autoridad.
«Cuando hay una concesión hay un bien público superior que está en juego. Pero en el caso de (las empresas que regularía) la Comisión Federal de Competencia, no necesariamente lo hay. Una multa o una orden de separación de activos, con una decisión arbitraria, podría paralizar la marcha del negocio», subrayó Lujambio.
Fuente: Reforma