Tu ubicación geográfica, las llamadas que haces, los lugares que visitas y a quiénes les mandas mensajes de texto es información conocida como metadatos, la cual actualmente está disponible a petición de cualquier autoridad de gobierno sin que tú estés enterado.
Este miércoles 20 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el juicio de amparo 964/2015 sobre la constitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que señala que cualquier autoridad de gobierno puede obtener esta información sin notificarle al usuario de un celular.
En diciembre de 2014, la Red de Defensa de los Derechos Digitales (R3D) presentó este recurso luego de no obtener respuesta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), ya que consideran que esta ley puede violentar la privacidad de los usuarios.
¿Qué dice la ley?
Publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2014 tras la reforma en la materia, el artículo 189 señala que “los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes”.
Esto podría contravenir a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 16 señala que “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.
De acuerdo con Luis Fernando García, director de R3D, cualquier autoridad -las autoridades judiciales, fiscales, mercantiles y administrativas- podría solicitar información de los usuarios sin que estén enterados de los procedimientos en su contra.
“Esta obligación de retención de datos, que es indiscriminada, ya ha sido adoptada y declarada anticonstitucional en muchas partes del mundo; lejos de ser una herramienta para recuperar la paz y la seguridad de la ciudadanía, es una herramienta para vulnerarla”, opina.
En 2013, poco antes de que se publicara la reforma, diversas autoridades requirieron información de 120 mil usuarios, según muestran datos de R3D, con base en un informe de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).
Al respecto, especialistas consultados por Alto Nivel señalan que debe de precisarse qué autoridades estarían facultadas para acceder a la información privada de los usuarios.
“La información del 189 y lo que solicite el 190 debe ser bajo mandato judicial, no debe estar a discreción de cualquier autoridad”, dice en entrevista Jorge Fernando Negrete, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).
¿Cómo lucen los metadatos?
En 2009, una Corte de Alemania resolvió que los metadatos obtenidos de los usuarios no deberían de estar disponibles para cualquier autoridad, a menos de que se contara con una solicitud expresa de una autoridad judicial con fines de perseguir un delito.
En ese momento, se creó una visualización de los datos de una persona, que incluyen tiempo de conexión a internet, número de llamadas realizadas y a qué número se hicieron, así como otro tipo de información pública como lo que un usuario manifiesta en redes sociales. Lo puedes consultar aquí.
Jesús Romo, director de la firma de análisis Telconomía, explica que la negativa de amparo no sienta un precedente de cómo se protegen en aras de la seguridad pública y la privacidad de la información de los usuarios.
“Los metadatos si bien no revelan contenidos, sí conductas y hábitos de los usuarios, por lo quedeberían de tener algún candado, al menos para que el usuario sepa qué autoridades son las que tienen acceso a estas comunicaciones. Es deseable que una autoridad de seguridad pueda tener acceso, pero en materia de derechos humanos debe ser una preocupación toral la salvaguarda de no ser objeto de un monitoreo, sobre todo porque no existe obligación de notificar a los usuarios del mismo”, puntualiza.
Guardar datos es un negocio
Antes de la reforma en telecomunicaciones, la ley en la materia establecía que las compañías podrían guardar la información de la comunicación de sus usuarios por un año, sin incluir los metadatos, por lo que, de acuerdo con los especialistas, conservarlo por un año más podría reflejarse en el costo de los servicios.
“Hay empresas que a nivel mundial guardan información y eso tiene un costo. Es un negocio, por lo que las empresas no deberían de guardar información privada, sino sólo gestionar el tráfico de la información. Es muy delicado guardar y almacenar esa información”, considera Negrete.
Ante el mayor costo para las empresas y la violación de la privacidad y los derechos humanos de los usuarios de teléfonos celulares, ¿qué decidirá la Corte? La historia está por escribirse.
Fuente: ALTONIVEL