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¿Una ley de cambio climático?

En cuanto a la adaptación al cambio climático, requeriría abordar la creación de infraestructura para protección costera y manejo de cuencas, entre otras.

Legislar en materia de cambio climático a través de una sola pieza legislativa puede ser una pretensión excesivamente ambiciosa; significaría hacer una ley de casi todo.

Esa hipotética ley, para ser eficaz, tendría que abarcar desde políticas fiscales, nuevos impuestos al carbono y eliminación de subsidios a los energéticos, hasta la reorientación de los subsidios al campo, y la apertura a la inversión privada en energía. Establecería primas y créditos fiscales a los productores de electricidad con fuentes renovables, y la regulación de la industria automotriz, al igual que el reconocimiento de la propiedad rural para conservación de acervos de carbono en ecosistemas forestales.

Conllevaría, asimismo, facultades y mandatos nuevos para diversas dependencias del gobierno federal (Conafor, Sagarpa, Conanp), y regulaciones federales sobre los gobiernos municipales en materia de residuos y aguas residuales.

Obligadamente, y en cuanto a la adaptación al cambio climático, requeriría abordar la creación de infraestructura para protección costera y manejo de cuencas, prevención de desastres, nuevas áreas naturales protegidas como corredores biológicos, y epidemiología ambiental ¿Es razonable esta ley universal? ¿Hay otra forma de hacerlo? Responderlo demanda explorar al menos dos dimensiones de este desafío legislativo.

La primera es la arquitectura institucional necesaria. Téngase en cuenta que la lucha contra el cambio climático en un país que es el décimo emisor de gases de efecto invernadero en el mundo, implica una extensa reestructura fiscal, energética, en el uso de la tierra, y en el transporte y el desarrollo urbano. Se trata de construir una nueva economía, ni más ni menos.

Esto no puede ser tarea de una dependencia federal a cargo de medio ambiente. La experiencia en otros países es elocuente. Es una verdadera acción colectiva para numerosas dependencias del gobierno federal, y por definición, sólo puede ser emprendida y coordinada desde el nivel jerárquico más alto: la Presidencia de la República.

Por tanto, es exigible una comisión presidencial (o alguna figura parecida), y no una comisión horizontal entre diversas secretarías como las muchas que ahora existen. Esta nueva figura deberá, por supuesto, ser provista de palancas ejecutivas sobre secretarías de Estado y otras entidades públicas relevantes.

La segunda dimensión es la congruencia con otras múltiples leyes, sobre todo, sabiendo que las emisiones de gases de efecto invernadero se asocian con estructuras institucionales y políticas públicas en diferentes sectores de la economía y ámbitos de la administración pública federal. Esto significa, por ejemplo, recodificar la Ley de Ingresos de la Federación en materia de impuestos y subsidios a los energéticos, y la modificación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para establecer condiciones favorables a la generación de electricidad de origen renovable.

Igualmente, es preciso que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se contemple la obligación de regular las emisiones de CO2 de los vehículos nuevos y en circulación. Implica también abrir Pemex a la inversión privada en cogeneración, eficiencia energética y recuperación de gas, y reducción de quemas y venteo, y revisar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para reorientar los subsidios al campo hacia actividades de captura y conservación de acervos de carbono en ecosistemas forestales.

En este contexto, también se vislumbran indispensables cambios en el Artículo 27 constitucional y en la legislación agraria para crear, promover y hacer respetar la propiedad con fines de conservación, y para definir los derechos de propiedad sobre el carbono en los predios rurales. Más aún, es necesario revisar diversos ordenamientos legales del sistema financiero mexicano para crear y regular los títulos o derechos comerciables de emisión, así como los mercados de carbono.

¿Cómo lograr esta compleja armonización legislativa? ¿Desde una ley universal que se imponga a todas las demás que la contradigan, o a partir de un minucioso ejercicio de reingeniería jurídica en una buena parte del sistema legal mexicano?

El análisis de la iniciativa de ley que promueve actualmente el senador Alberto Cárdenas puede arrojar luz sobre este apremiante dilema.

Fuente: El Economista; Empresas y Negocios, p.28
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