Por: Antonio Vives
En los tres artículos anteriores sobre este asunto nos preguntábamos si los derechos humanos eran responsabilidad de la empresa, vista la estrecha asociación que, en la percepción del público, este asunto tenía con los gobiernos. Ahora, el péndulo parece haberse ido hacia el otro lado y en función del interés que se ha despertado y de la emisión de una serie de guías para las empresas tenemos que hacernos la pregunta de si los derechos humanos son SOLO responsabilidad de la empresa.
Como el lector recordará, este ha sido el año en que, después de grandes debates y retrasos, se logró un consenso sobre el papel de los gobiernos y empresas en la protección y respeto de los derechos humanos. El llamado Informe Ruggie, “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar» fue respaldado el 16 de junio de 2011 por el Consejo de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos.
Antes de continuar en el análisis es conveniente recordar que estos principios son solo eso, principios, que no tienen fuerza legal alguna, aun cuando hayan sido “respaldados”, aunque no aprobados, por un Consejo de las Naciones Unidas integrado por los gobiernos. No han sido aprobados por la Asamblea General y mucho menos ratificados por los países, que es lo que debería ocurrir para que tuvieran fuerza legal (aunque para esto se requeriría de un documento mucho más corto y general).
Sin embargo, por el proceso de discusión y las controversias que han tenido, son ampliamente conocidos y pueden llegar a actuar como regulación implícita (“soft law”), ya que pueden ser usados por la sociedad para exigir cuentas de los gobiernos y de las empresas. De allí que no deben ser tomados a la ligera.
Pero por ahora, por la actividad que se ha generado, pareciera que quienes tienen la responsabilidad de aplicar los principios fueran solo las empresas. Desde la culminación de las discusiones sobre los principios rectores, han surgido una serie de iniciativas complementarias, de respaldo a su implementación, para las empresas.
La Norma ISO 26000 sobre Responsabilidad Social de las organizaciones, aprobada en mayo del 2010 ya se anticipaba a la finalización de las discusiones e incluyó explícitamente los principios. En la cláusula 4 sobre los principios de la responsabilidad social se destaca el respeto y la protección de los derechos humanos. Aun en los casos en que las legislaciones se consideren insuficientes se deberían seguir normas internacionales de comportamiento. Y en la Cláusula 6 aparecen los derechos humanos como uno de los temas básicos, con ocho ámbitos de actuación.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE un think tank de los gobiernos de los países más desarrollados, revisó las guías sobre el comportamiento de las empresas multinacionales
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y en la versión aprobada en mayo de 2011 se incluyeron nuevas recomendaciones sobre el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad de las empresas sobre sus cadenas de suministro. Representan el primer acuerdo inter-gubernamental sobre el tema. Es oportuno recalcar que solo son respaldadas por los socios de la OCDE y que tampoco tienen fuerza de ley, pero también constituyen “soft law”.
El Global Reporting Initiative, GRI, que se encarga de establecer lineamientos para el reporte de la sostenibilidad empresarial, también revisó sus guías. Las nuevas guías, conocidas como las G3.1, expanden su cobertura de los derechos humanos, en concordancia con el informe Ruggie, tratando de capturar los principios de Proteger, respetar y remediar, a través del proceso de evaluación, remediación y diligencia debida dentro de las empresas.
Por otra parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó en noviembre del 2011 una guía para apoyar a las empresas en la implementación de los principios correspondientes a respetar los derechos humanos del informe Ruggie: The corporate responsibility to respect human rights : An interpretive guide. Esta guía expande los lineamientos contenidos en los principios 11 al 24, a efectos de facilitar su implementación.
Todas esas iniciativas están dirigidas a apoyar a las empresas en la implementación de su parte de los principios rectores, en lo referente a “respetar”. De esta febril actividad pareciera deducirse que el problema de la implementación de los principios pasa por la inactividad de las empresas que no saben qué hacer, que necesitan ayuda.
Como comentábamos en los artículos anteriores, no hay duda de que las asociaciones empresariales han recibido los principios de Ruggie con beneplácito ya que clarifican las responsabilidades, pero con cautela sobre los esfuerzos que su implementación implican. Pero, ¿son las empresas las que están en deuda? ¿Qué han hecho los gobiernos para implementarlos? ¿Qué han hecho las instituciones de la sociedad civil?
Parece que es más fácil presionar a las empresas que a los gobiernos. Pero los principios rectores necesitan de las tres patas para ser efectivos: Proteger, respetar y remediar. Como una buena mesa en un espacio tridimensional necesita las tres patas, no funciona con una sola.
¿Es que las empresas si son susceptibles de presión y los gobiernos están por encima del bien y del mal? Recordemos que el liderazgo de la preparación de los principios rectores y su respaldo, ha estado en el marco de los gobiernos, de las Naciones Unidas. Además, ISO y la OCDE son organismos para-gubernamentales.
El grupo de trabajo, dentro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se creó para facilitar el proceso de implementación de los principios comenzó a trabajar en diciembre de 2011, pidiendo sugerencias sobre cuáles deberían ser sus áreas de actuación prioritarias. Esperemos que no se limite a las empresas y también “ayuden” a los gobierno a implementar los principios.
Es hora de presionar también a los gobiernos y no solo a las empresas.
P.D. En una Quinta Parte de esta serie de artículos trataremos el tema de los Derechos Humanos y la Inversión Socialmente Responsable.
Antonio Vives
Con un Ph.D. en Mercados Financieros de Carnegie Mellon University y con una trayectoria como profesor en 4 escuelas de negocios, Antonio Vives es actualmente catedrático y consultor en la Stanford University. Socio Principal de Cumpetere. Ex-Gerente de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo. Creador de las Conferencias Interamericanas sobre RSE. Autor de numerosos articulos y libros sobre RSE y del blog Cumpetere en español.